A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Euclides Jose Puello Sarmiento·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La Sala indica que el mencionado Juzgado no podía justificar su falta de competencia invocando el contenido del Decreto 1382 de 2000, toda vez que esta normativa no fija las reglas para definir la competencia frente a una acción de tutela, sino que solo contempla disposiciones para el reparto de la misma.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se advierte a este despacho judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veinticinco (25) de agosto de 2015, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Euclides Jose Puello Sarmiento contra Colpensiones y la Procuraduria General de la Nacion.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre conflictos de competencia en materia de tutela.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.